martes, 10 de diciembre de 2013

DEMANDA JUICIO ORDINARIO CIVIL




EXPEDIENTE NÚMERO:_____________
RAFAEL VILLANUEVA VÁZQUEZ
VS
DELIA OLIVIA VILLASEÑOR RAMÍREZ
JUICIO: ORDINARIO CIVIL
ACCION REIVINDICATORIA.
SECRETARÍA:_____________________



C. JUEZ CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUETA EN TURNO.
P R E S E N T E.



RAFAEL VILLANUEVA VÁZQUEZ, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, el ubicado en Calle Avenida Zihuatanejo, Andador Almandina número exterior veintiséis, interior doscientos uno, Infonavit El Hujal, de la ciudad y puerto de Zihuatanejo, Guerrero, autorizando para oír y recoger toda clase de documentos en mi nombre y representación, en los términos de los artículos 94 y 95 del Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano del Estado de Guerrero, a los licenciados ELEAZAR ZAMACONA ÁVILA, MA. DE LA PAZ VALDOVINOS MONJE, MARÍA GUADALUPE BERNAL MENDOZA, JAZMÍN HERNÁNDEZ CORONA Y KENIA HERNÁNDEZ MAGAÑA, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito, y en la vía ordinaria civil, ejercitando la ACCIÓN REIVINDICATORIA, vengo a demandar de la señora DELIA OLIVIA VILLASEÑOR RAMÍREZ, quién tiene su domicilio en la Calle Rubí número cuatro, Colonia Vicente Guerrero, de esta ciudad y puerto de Zihuatanejo, Guerrero, y de quien demando el pago y cumplimiento de las siguientes:


P  R  E  S  T  A  C  I  O  N  E  S


A).- La declaración judicial por sentencia definitiva de que el actor del presente juicio RAFAEL VILLANUEVA VÁZQUEZ, es legítimo propietario del lote ubicado en la Calle Rubí número cuatro, Colonia Vicente Guerrero, de esta ciudad y puerto de Zihuatanejo, Guerrero, el cual tiene una superficie construida de 70.00 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias:

AL NORESTE: en once metros doce centímetros con casa tres.
AL SURESTE: en siete cincuenta decímetros con lote veintidós.
AL NOROESTE: en siete metros cincuenta decímetros con retorno dos, y
AL SUROESTE: en diez metros cuarenta y nueve centímetros con lote treinta.
B).- Como consecuencia de lo anterior, la determinación judicial que ordene la desocupación y entrega de la posesión jurídica, real y material a favor del suscrito, del lote ubicado en la Calle Rubí número cuatro, Colonia Vicente Guerrero, de esta ciudad y puerto de Zihuatanejo, Guerrero, mismo que ocupa la señora DELIA OLIVIA VILLASEÑOR RAMÍREZ, con la totalidad de sus frutos y accesiones, construcciones y mejoras, que por ley me corresponden.

C).- El pago por concepto de los daños y perjuicios ocasionados al actor del presente juicio, por la ilegal ocupación que tiene la parte demandada, respecto al inmueble motivo del presente juicio, daños y perjuicios que se detallan en el capítulo de hechos y que se acreditaran en la secuela procesal y se cuantificarán en ejecución de sentencia.

D).- El pago por concepto de renta, por todo el tiempo en que la demanda la señora DELIA OLIVIA VILLASEÑOR RAMÍREZ, haya mantenido en uso y disfrute del predio materia de este juicio, hasta que el mismo sea devuelto al suscrito, de conformidad al dispositivo 837 del Código Civil del Estado de Guerrero.

E).- El pago de los gastos y costas que se originen con motivo del presente asunto.

Fundando la presente demanda en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:


H  E  C  H  O  S:

1.- El suscrito soy legítimo propietario del inmueble ubicado en el lote ubicado en la Calle Rubí número cuatro, Colonia Vicente Guerrero, de esta ciudad y puerto de Zihuatanejo, Guerrero, tal y como lo acredito con la copia certificada de la escritura pública otorgada ante la fe del Notario Público LICENCIADO BOLÍVAR NAVARRETE HEREDIA, Notario Público Número Uno de esta ciudad y puerto, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad en el Estado, que acompaño al presente como anexo. Dicho inmueble tiene una superficie de 70.00 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias:

AL NORESTE: en once metros doce centímetros con casa tres.
AL SURESTE: en siete cincuenta decímetros con lote veintidós.
AL NOROESTE: en siete metros cincuenta decímetros con retorno dos, y
AL SUROESTE: en diez metros cuarenta y nueve centímetros con lote treinta


2.- Estando el suscrito en posesión del inmueble y no teniendo la demandado ninguna autorización de mi parte, sin derecho y sin consentimiento, en el mes de septiembre del año dos mil trece precisamente el dia 3 lo entró a ocupar, negándose a permitirme la entrada, alegando que él era el propietario del inmueble y que el suscrito no tenía ningún derecho sobre el mismo, tal como les consta a los testigos de nombres TEÓFILO CONTRERAS SANTOS y ARTURO BUENROSTRO SALOMÉ, ya que el dia 20 de septiembre del año 2013, cuando acudí a limpiar el terreno motivo de la presente controversia me percate que la hoy demandada, tenia en posesión dicho lugar y al momento de preguntarle que hacia ahí y me contesto de manera grosera “yo estoy aquí porque este terreno es mío y si no se largan les voy a partir la madre”, cabe aclarar que al preguntar con los vecinos, estos me dijeron que la señora se había introducido el día 3 de septiembre del año 2013 por la noche y que habían roto el candado del portón y que se estableció desde ese dia en el bien inmueble de mi propiedad

3.- Es el caso de que desde esa fecha la demandada ocupa el inmueble, negándose rotundamente a entregármelo, tal como les consta a los testigos de nombres TEÓFILO CONTRERAS SANTOS y ARTURO BUENROSTRO SALOMÉ. Razón por la cual demando de la DELIA OLIVIA VILLASEÑOR RAMÍREZ,  las prestaciones indicadas en el proemio de la presente demanda, a efecto de que se declare que el suscrito tiene el dominio sobre el inmueble objeto de la controversia y se condene a la demanda a entregármelo con su frutos y accesiones, que deben liquidarse en ejecución de sentencia, por la renta que pudo producir el inmueble.

4.- Con el objeto de acreditar el derecho que me asiste en el ejercicio de la presente acción, invoco los siguientes preceptos de:
                                                 

D E R E C H O

En cuanto el fondo del caso planteado son de aplicarse las disposiciones contenidas en los artículos,1, 2, 5, 656, 696, 697, 700, 771, 772, 773, y demás relativos, aplicables al Código Sustantivo Civil vigente del Estado de Guerrero.

El procedimiento se rige por lo dispuesto en los artículos 223, 224, 232, 233, 234, 238, 589, 590, 592, 593, 594, del Código adjetivo Civil vigente del Estado de Guerrero.

Por lo expuesto y fundado;

A USTED C JUEZ, atentamente pido

PRIMERO.- Tenerme por presentado en la forma y términos del presente escrito demandado en la vía Ordinaria Civil, y ejercitando la acción real reivindicatoria del suscrito, las prestaciones enumeradas en el proemio de la presente y exhibiendo copia simple de este escrito y de sus anexos para integrar el duplicado del expediente.

SEGUNDO.- Darle entrada a mi demanda y en consecuencia, con las copias simples exhibidas para el efecto, ordenar se emplace y corra traslado a la parte demandada para que dentro del término que marca la Ley puedan hacer uso de su derecho a contestarla.

TERCERO.- Se tenga por señalado el domicilio que se indica, para oír y recibir citas y notificaciones y por autorizados como mis abogados patronos a los profesionistas que se mencionan.

                                                                  
                                     
Zihuatanejo de Azueta, Guerrero, a 14 de octubre de 2013.

                                                                 


PROTESTO LO NECESARIO



C. RAFAEL VILLANUEVA VÁZQUEZ

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