DEMANDA JUICIO ORDINARIO CIVIL
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EXPEDIENTE
NÚMERO:_____________
RAFAEL
VILLANUEVA VÁZQUEZ
VS
DELIA
OLIVIA VILLASEÑOR RAMÍREZ
JUICIO:
ORDINARIO CIVIL
ACCION
REIVINDICATORIA.
SECRETARÍA:_____________________
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C. JUEZ
CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL
DISTRITO JUDICIAL DE AZUETA EN TURNO.
P R E S
E N T E.
RAFAEL VILLANUEVA VÁZQUEZ, por mi propio
derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de
notificaciones, el ubicado en Calle Avenida Zihuatanejo, Andador Almandina número
exterior veintiséis, interior doscientos uno, Infonavit El Hujal, de la ciudad
y puerto de Zihuatanejo, Guerrero, autorizando para oír y recoger toda clase de
documentos en mi nombre y representación, en los términos de los artículos 94 y
95 del Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano del Estado de
Guerrero, a los licenciados ELEAZAR
ZAMACONA ÁVILA, MA. DE LA PAZ VALDOVINOS MONJE, MARÍA GUADALUPE BERNAL MENDOZA,
JAZMÍN HERNÁNDEZ CORONA Y KENIA HERNÁNDEZ MAGAÑA, ante usted con el debido
respeto comparezco y expongo:
Que por medio del presente
escrito, y en la vía ordinaria civil, ejercitando la ACCIÓN REIVINDICATORIA, vengo a demandar de la señora DELIA OLIVIA VILLASEÑOR RAMÍREZ, quién
tiene su domicilio en la Calle Rubí número cuatro, Colonia Vicente Guerrero, de
esta ciudad y puerto de Zihuatanejo, Guerrero, y de quien demando el pago y
cumplimiento de las siguientes:
P R
E S T
A C I
O N E S
A).- La declaración
judicial por sentencia definitiva de que el actor del presente juicio RAFAEL VILLANUEVA VÁZQUEZ, es legítimo propietario del lote
ubicado en la Calle Rubí número cuatro, Colonia Vicente Guerrero, de esta
ciudad y puerto de Zihuatanejo, Guerrero, el cual tiene una superficie
construida de 70.00 metros cuadrados,
con las siguientes medidas y colindancias:
AL
NORESTE:
en once metros doce centímetros con casa tres.
AL
SURESTE:
en siete cincuenta decímetros con lote veintidós.
AL
NOROESTE:
en siete metros cincuenta decímetros con retorno dos, y
AL
SUROESTE:
en diez metros cuarenta y nueve centímetros con lote treinta.
B).- Como
consecuencia de lo anterior, la determinación judicial que ordene la
desocupación y entrega de la posesión jurídica, real y material a favor del
suscrito, del lote ubicado en la Calle Rubí número cuatro, Colonia Vicente
Guerrero, de esta ciudad y puerto de Zihuatanejo, Guerrero, mismo que ocupa la
señora DELIA OLIVIA VILLASEÑOR RAMÍREZ,
con la totalidad de sus frutos y accesiones, construcciones y mejoras, que por
ley me corresponden.
C).- El pago por
concepto de los daños y perjuicios ocasionados al actor del presente juicio,
por la ilegal ocupación que tiene la parte demandada, respecto al inmueble
motivo del presente juicio, daños y perjuicios que se detallan en el capítulo
de hechos y que se acreditaran en la secuela procesal y se cuantificarán en
ejecución de sentencia.
D).- El pago por
concepto de renta, por todo el tiempo en que la demanda la señora DELIA OLIVIA VILLASEÑOR RAMÍREZ, haya
mantenido en uso y disfrute del predio materia de este juicio, hasta que el
mismo sea devuelto al suscrito, de conformidad al dispositivo 837 del Código
Civil del Estado de Guerrero.
E).- El pago de los
gastos y costas que se originen con motivo del presente asunto.
Fundando la presente
demanda en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:
H E C H
O S:
1.- El suscrito soy
legítimo propietario del inmueble ubicado en el lote ubicado en la Calle Rubí
número cuatro, Colonia Vicente Guerrero, de esta ciudad y puerto de
Zihuatanejo, Guerrero, tal y como lo acredito con la copia certificada de la
escritura pública otorgada ante la fe del Notario Público LICENCIADO BOLÍVAR NAVARRETE HEREDIA, Notario Público Número Uno de
esta ciudad y puerto, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad
en el Estado, que acompaño al presente como anexo. Dicho inmueble tiene una
superficie de 70.00 metros cuadrados,
con las siguientes medidas y colindancias:
AL
NORESTE:
en once metros doce centímetros con casa tres.
AL
SURESTE:
en siete cincuenta decímetros con lote veintidós.
AL
NOROESTE:
en siete metros cincuenta decímetros con retorno dos, y
AL SUROESTE: en diez metros cuarenta y nueve centímetros
con lote treinta
2.- Estando el
suscrito en posesión del inmueble y no teniendo la demandado ninguna
autorización de mi parte, sin derecho y sin consentimiento, en el mes de
septiembre del año dos mil trece precisamente el dia 3 lo entró a ocupar,
negándose a permitirme la entrada, alegando que él era el propietario del
inmueble y que el suscrito no tenía ningún derecho sobre el mismo, tal como les
consta a los testigos de nombres TEÓFILO
CONTRERAS SANTOS y ARTURO BUENROSTRO
SALOMÉ, ya que el dia 20 de septiembre del año 2013, cuando acudí a limpiar
el terreno motivo de la presente controversia me percate que la hoy demandada, tenia
en posesión dicho lugar y al momento de preguntarle que hacia ahí y me contesto
de manera grosera “yo estoy aquí porque este terreno es mío y si no se largan les
voy a partir la madre”, cabe aclarar que al preguntar con los vecinos, estos me
dijeron que la señora se había introducido el día 3 de septiembre del año 2013 por
la noche y que habían roto el candado del portón y que se estableció desde ese dia
en el bien inmueble de mi propiedad
3.- Es el caso de que
desde esa fecha la demandada ocupa el inmueble, negándose rotundamente a
entregármelo, tal como les consta a los testigos de nombres TEÓFILO CONTRERAS SANTOS y ARTURO BUENROSTRO SALOMÉ. Razón por la
cual demando de la DELIA OLIVIA
VILLASEÑOR RAMÍREZ, las prestaciones
indicadas en el proemio de la presente demanda, a efecto de que se declare que
el suscrito tiene el dominio sobre el inmueble objeto de la controversia y se
condene a la demanda a entregármelo con su frutos y accesiones, que deben
liquidarse en ejecución de sentencia, por la renta que pudo producir el
inmueble.
4.- Con el objeto de
acreditar el derecho que me asiste en el ejercicio de la presente acción,
invoco los siguientes preceptos de:
D E R E
C H O
En
cuanto el fondo del caso planteado son de aplicarse las disposiciones
contenidas en los artículos,1, 2, 5, 656, 696, 697, 700, 771, 772, 773, y demás
relativos, aplicables al Código Sustantivo Civil vigente del Estado de
Guerrero.
El
procedimiento se rige por lo dispuesto en los artículos 223, 224, 232, 233,
234, 238, 589, 590, 592, 593, 594, del Código adjetivo Civil vigente del Estado
de Guerrero.
Por
lo expuesto y fundado;
A
USTED C JUEZ, atentamente pido
PRIMERO.- Tenerme por
presentado en la forma y términos del presente escrito demandado en la vía
Ordinaria Civil, y ejercitando la acción real reivindicatoria del suscrito, las
prestaciones enumeradas en el proemio de la presente y exhibiendo copia simple
de este escrito y de sus anexos para integrar el duplicado del expediente.
SEGUNDO.- Darle entrada a mi
demanda y en consecuencia, con las copias simples exhibidas para el efecto,
ordenar se emplace y corra traslado a la parte demandada para que dentro del
término que marca la Ley puedan hacer uso de su derecho a contestarla.
TERCERO.- Se tenga por señalado el domicilio que se
indica, para oír y recibir citas y notificaciones y por autorizados como mis abogados
patronos a los profesionistas que se mencionan.
Zihuatanejo de Azueta, Guerrero, a 14 de octubre de 2013.
PROTESTO LO NECESARIO
C. RAFAEL VILLANUEVA
VÁZQUEZ
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