AUTO QUE TIENE
POR CONTESTADA LA DEMANDA
CERTIFICACION
LA SECRETARIA CERTIFICA: Que el termino de ocho días
concedido a la parte demandada para dar contestación de la demanda instaurada
en su contra, corre del día veintitrés al día treinta del mes de septiembre del
año dos mil trece.------------------- Conste.
------Zihuatanejo de Azueta, Guerrero a veintinueve de
septiembre del años dos mil trece—
--- Por recibido el escrito de cuenta signado por JESUS
CORONA RAMIREZ por su propio derecho en calidad de demandado dentro del
presente juicio y demás documentos que acompaña; tomando en cuenta la
certificación secretarial que antecede y con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 259 del Código de Procedimientos Civiles Vigente en la Entidad, se le
tiene por contestada en tiempo y forma la demanda instaurada en su contra y por
opuestas las defensas y excepciones que hace valer, de las cuales se da vista a
la parte actora para que en el término de tres días hábiles contados a partir
de que surta efectos el presente acuerdo manifieste lo que a su derecho
convenga respeto de las excepciones opuestas por la demandada. De igual forma
se le tiene por señalado domicilio que indica para oír y recibir toda clase de
citas, documentos, valores y notificaciones, autorizando en términos de los artículos
94 y 95 del Código de la Materia los licenciados que menciona, a quienes se les
previene para que acrediten que se encuentran legalmente autorizados para
ejercer la profesión de abogados o licenciados en Derecho, en las diligencias
de prueba en que intervengan, en el entendido que en caso de no hacerlo,
perderán la facultad a que se refiere este artículo en perjuicio de la parte
que los hubiere designado, y únicamente se les tendrá por autorizados para oír
notificaciones e imponerse de los autos. En otra tesitura y en términos de la
fracción III del artículo 259 del Código de Procedimientos Civiles Vigente se
SEÑALAN LAS DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DEL
PRESENTE AÑO para que tenga verificativo la Audiencia Previa y de Conciliación.
Por último y en relación a la documental consistente en la Escritura Pública
numero QUINIENTOS TREINTA Y DOS del
apéndice del Notario Público Número 3 del Distrito de Azueta, gírese oficio al
Fedatario público en mención para que remita a esta autoridad copias
debidamente certificadas del instrumento publico en mención a costas del
demandado, y agréguense al presente expediente. Notifíquese, así lo proveyó y
firma el C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL
DE AZUETA, LICENCIADO CHRISTOPHER TORRES RÍOS, quien actúa ante la Secretaria de Acuerdos, Licenciada DULCE LEON
SALAZAR, que autoriza y da fe.- - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - -DOY FE.
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