miércoles, 29 de enero de 2014

AUTO QUE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA

CERTIFICACION

LA SECRETARIA CERTIFICA: Que el termino de ocho días concedido a la parte demandada para dar contestación de la demanda instaurada en su contra, corre del día veintitrés al día treinta del mes de septiembre del año dos mil trece.------------------- Conste.


------Zihuatanejo de Azueta, Guerrero a veintinueve de septiembre del años dos mil trece—
--- Por recibido el escrito de cuenta signado por JESUS CORONA RAMIREZ por su propio derecho en calidad de demandado dentro del presente juicio y demás documentos que acompaña; tomando en cuenta la certificación secretarial que antecede y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 259 del Código de Procedimientos Civiles Vigente en la Entidad, se le tiene por contestada en tiempo y forma la demanda instaurada en su contra y por opuestas las defensas y excepciones que hace valer, de las cuales se da vista a la parte actora para que en el término de tres días hábiles contados a partir de que surta efectos el presente acuerdo manifieste lo que a su derecho convenga respeto de las excepciones opuestas por la demandada. De igual forma se le tiene por señalado domicilio que indica para oír y recibir toda clase de citas, documentos, valores y notificaciones, autorizando en términos de los artículos 94 y 95 del Código de la Materia los licenciados que menciona, a quienes se les previene para que acrediten que se encuentran legalmente autorizados para ejercer la profesión de abogados o licenciados en Derecho, en las diligencias de prueba en que intervengan, en el entendido que en caso de no hacerlo, perderán la facultad a que se refiere este artículo en perjuicio de la parte que los hubiere designado, y únicamente se les tendrá por autorizados para oír notificaciones e imponerse de los autos. En otra tesitura y en términos de la fracción III del artículo 259 del Código de Procedimientos Civiles Vigente se SEÑALAN LAS DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO para que tenga verificativo la Audiencia Previa y de Conciliación. Por último y en relación a la documental consistente en la Escritura Pública numero QUINIENTOS TREINTA Y DOS  del apéndice del Notario Público Número 3 del Distrito de Azueta, gírese oficio al Fedatario público en mención para que remita a esta autoridad copias debidamente certificadas del instrumento publico en mención a costas del demandado, y agréguense al presente expediente. Notifíquese, así lo proveyó y firma el C. JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUETA, LICENCIADO CHRISTOPHER TORRES RÍOS, quien actúa ante la  Secretaria de Acuerdos, Licenciada DULCE LEON SALAZAR, que autoriza y da fe.- - - - - - -  - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -DOY FE.



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