AUDIENCIA PREVIA Y DE
CONCILIACION
En la ciudad y puerto de Zihuatanejo Guerrero, siendo
las doce horas del día 21 de enero del año dos mil catorce, día y hora
señalados para que tenga verificativo la AUDIENCIA PREVIA Y DE CONCILIACION,
dentro del expediente número 243-/2014 relativo al Juicio
Ordinario Civil, prevista y ordenada por el artículo 262 del Código adjetivo de
la materia, por consiguiente el Licenciado CHRISTOPHER TORRES RÍOS, Juez
Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de Azueta,
quien actúa ante la presencia de la Licenciada Rossana Martínez Pérez, Segunda
Secretaria de Acuerdos adscrita a dicho Juzgado, declara abierta la presente
audiencia haciendo constar la presencia de las parte actora el C. RAUL PEREZ
LOPEZ y la parte demandada la C. Laura Flores Ruiz, quienes se identifican
respectivamente con la credencial para votar con fotografía número 564738943494
expedida por el Instituto Federal Electoral y el segundo de ellos con la
Licencia de Manejo número 345673, expedida por la Dirección de Seguridad
Pública y vialidad del municipio de Zihuatanejo de Azueta, documentales que en
este mismo acto se les devuelven por ser de suma importancia para las partes,
obran en el expediente copias debidamente certificadas de las mismas. Acto
continuo se procede a analizar la
personalidad o legitimación procesal de las partes, las cuales se encuentran
debidamente legitimadas de acuerdo a las constancias mismas que obran en autos;
por lo que se pasa al periodo de conciliación a cargo del Juzgador en funciones
de conciliador, quien procede a exhortar a las partes a efecto de proponerles
alternativas de solución para que resuelvan el presente conflicto de intereses, habiendo manifestado ambas
partes, que por el momento no es posible alcanzar algún acuerdo o convenio, por
consiguiente se declara cerrada la etapa de conciliación y en consecuencia se
procede a depurar el procedimiento y de autos se desprende que no existen
cuestiones o presupuestos procesales pendientes de resolver, ni excepciones
dilatorias tampoco que estudiarse, razón por la cual se procede con el cauce
del procedimiento y se declara cerrada la presente audiencia firmando para
constancia los que en ella intervinieron, en unión del C. JUEZ y secretaria de
acuerdos que autoriza y da fe. DOY FE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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