domingo, 9 de febrero de 2014

AUDIENCIA PREVIA Y DE CONCILIACION


En la ciudad y puerto de Zihuatanejo Guerrero, siendo las doce horas del día 21 de enero del año dos mil catorce, día y hora señalados para que tenga verificativo la AUDIENCIA PREVIA Y DE CONCILIACION, dentro del expediente número 243-/2014 relativo al Juicio Ordinario Civil, prevista y ordenada por el artículo 262 del Código adjetivo de la materia, por consiguiente el Licenciado CHRISTOPHER TORRES RÍOS, Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de Azueta, quien actúa ante la presencia de la Licenciada Rossana Martínez Pérez, Segunda Secretaria de Acuerdos adscrita a dicho Juzgado, declara abierta la presente audiencia haciendo constar la presencia de las parte actora el C. RAUL PEREZ LOPEZ y la parte demandada la C. Laura Flores Ruiz, quienes se identifican respectivamente con la credencial para votar con fotografía número 564738943494 expedida por el Instituto Federal Electoral y el segundo de ellos con la Licencia de Manejo número 345673, expedida por la Dirección de Seguridad Pública y vialidad del municipio de Zihuatanejo de Azueta, documentales que en este mismo acto se les devuelven por ser de suma importancia para las partes, obran en el expediente copias debidamente certificadas de las mismas. Acto continuo se procede  a analizar la personalidad o legitimación procesal de las partes, las cuales se encuentran debidamente legitimadas de acuerdo a las constancias mismas que obran en autos; por lo que se pasa al periodo de conciliación a cargo del Juzgador en funciones de conciliador, quien procede a exhortar a las partes a efecto de proponerles alternativas de solución para que resuelvan el presente conflicto  de intereses, habiendo manifestado ambas partes, que por el momento no es posible alcanzar algún acuerdo o convenio, por consiguiente se declara cerrada la etapa de conciliación y en consecuencia se procede a depurar el procedimiento y de autos se desprende que no existen cuestiones o presupuestos procesales pendientes de resolver, ni excepciones dilatorias tampoco que estudiarse, razón por la cual se procede con el cauce del procedimiento y se declara cerrada la presente audiencia firmando para constancia los que en ella intervinieron, en unión del C. JUEZ y secretaria de acuerdos que autoriza y da fe. DOY FE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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