martes, 11 de febrero de 2014

FORMATO DE PROPUESTA DE CONVENIO EN DIVORCIO INCAUSADO

PROPUESTA DE CONVENIO DE DIVORCIO INCAUSADO QUE CELEBRAN POR UN PARTE LA C. VERONICA MIRANDA ZARATE Y EL C. MANUEL PARRA MEDINA, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO PRO EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY DE DIVROCIO PARA EL ESTADO DE GUERRERO

PRIMERA.- La C. VERONICA MIRANDA ZARATE, tendrá la guarda y custodia del menor JOSE MAUEL PARRA MIRANDA, durante el procedimiento, así como una vez ejecutoriado el mismo.

SEGUNDA.- Con la finalidad de subvenir las necesidades del menor, JOSE MANUEL PARRA MIRANDA, tanto durante el procedimiento como después de que se dicte sentencia, tomando en cuenta las necesidades del menor y toda vez que la cónyuge VERONICA MIRANDA ZARATE,  es capaz de sufragar sus propios alimentos en virtud de contar con un empleo mediante el cual puede solventarlos, se compromete el C. MANUEL PARRA MEDINA a otorgar un 30% de su sueldo y demás prestaciones que perciba en su fuente de trabajo, que lo es la Secretaria de Educación Guerrero, para lo cual se deberán signar los oficios correspondientes a efectos de realiza el respectivo descuento.

TERCERA.- Las partes acuerdan que la cónyuge VERONICA MIRANDA ZARATE jutno con su menor hijo JOSE MANUEL PARRA MIRANDA, será quienes harán uso del domicilio conyugal, ubicado en calle Vicente Guerrero Número 33 de la colonia Independencia de esta ciudad y puerto de Zihuatanejo, Guerrero.

CUARTA.-  Las partes de común acuerdo, deciden disolver la sociedad conyugal que tienen celebrada de la siguiente manera:
a)      El Bien inmueble ubicado en calle Vicente Guerrero Número 33 de la colonia Independencia de esta ciudad y puerto de Zihuatanejo, Guerrero, será cedido a nuestro menor hijo JOSE MANUEL PARRA MIRANDA, con la condicionante que la señora VERONICA MIRANDA ZARATE, ostentará la NUDA PROPIEDAD del citado bien inmueble.
b)      El bien mueble consistente en un vehículo automotor Marca Chevrolet, modelo Captiva año 2013, color rojo, con número de serie 1VN4345RTYFDS345653, que dará en poder del cónyuge MANUEL PARRA MEDINA.

QUINTA.- El C. MANUEL PARRA MEDINA, podrá convivir con su menor hijo los días sábado y domingo de cada semana, en horario comprendido entre las 8:00 horas del dia sábado a las 16:00 horas del día domingo, pudiendo conmutar dichos días con cualquier otro siempre y cuando existe solicitud expresa con antelación con la madre del menor, sin afectación de las cuestiones escolares y de salud del menor, debiéndose presentar el cónyuge en estado sobrio y sin influencia de ninguna sustancia toxica. De igual forma las partes acuerdan que el menor podrá salir de la ciudad previa autorización del otro cónyuge.




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