FORMATO DE PROPUESTA DE CONVENIO EN DIVORCIO INCAUSADO
PROPUESTA DE CONVENIO DE DIVORCIO INCAUSADO QUE CELEBRAN POR UN PARTE
LA C. VERONICA MIRANDA ZARATE Y EL C. MANUEL PARRA MEDINA, PARA DAR
CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO PRO EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY DE DIVROCIO PARA EL
ESTADO DE GUERRERO
PRIMERA.- La C. VERONICA
MIRANDA ZARATE, tendrá la guarda y custodia del menor JOSE MAUEL PARRA MIRANDA, durante el procedimiento, así como una
vez ejecutoriado el mismo.
SEGUNDA.- Con la finalidad de subvenir las necesidades del menor,
JOSE MANUEL PARRA MIRANDA, tanto durante el procedimiento como después de que
se dicte sentencia, tomando en cuenta las necesidades del menor y toda vez que
la cónyuge VERONICA MIRANDA ZARATE, es capaz de sufragar sus propios alimentos en
virtud de contar con un empleo mediante el cual puede solventarlos, se
compromete el C. MANUEL PARRA MEDINA a otorgar un 30% de su sueldo y demás prestaciones
que perciba en su fuente de trabajo, que lo es la Secretaria de Educación
Guerrero, para lo cual se deberán signar los oficios correspondientes a efectos
de realiza el respectivo descuento.
TERCERA.- Las partes acuerdan que la cónyuge VERONICA MIRANDA
ZARATE jutno con su menor hijo JOSE MANUEL PARRA MIRANDA, será quienes harán uso
del domicilio conyugal, ubicado en calle Vicente Guerrero Número 33 de la
colonia Independencia de esta ciudad y puerto de Zihuatanejo, Guerrero.
CUARTA.- Las partes de común
acuerdo, deciden disolver la sociedad conyugal que tienen celebrada de la
siguiente manera:
a)
El Bien inmueble ubicado en calle Vicente
Guerrero Número 33 de la colonia Independencia de esta ciudad y puerto de
Zihuatanejo, Guerrero, será cedido a nuestro menor hijo JOSE MANUEL PARRA MIRANDA, con la condicionante que la señora VERONICA MIRANDA ZARATE, ostentará la NUDA PROPIEDAD del citado bien
inmueble.
b)
El bien mueble consistente en un vehículo
automotor Marca Chevrolet, modelo Captiva año 2013, color rojo, con número de
serie 1VN4345RTYFDS345653, que dará en poder del cónyuge MANUEL PARRA MEDINA.
QUINTA.- El C. MANUEL PARRA
MEDINA, podrá convivir con su menor hijo los días sábado y domingo de cada
semana, en horario comprendido entre las 8:00 horas del dia sábado a las 16:00
horas del día domingo, pudiendo conmutar dichos días con cualquier otro siempre
y cuando existe solicitud expresa con antelación con la madre del menor, sin afectación
de las cuestiones escolares y de salud del menor, debiéndose presentar el cónyuge
en estado sobrio y sin influencia de ninguna sustancia toxica. De igual forma
las partes acuerdan que el menor podrá salir de la ciudad previa autorización del
otro cónyuge.